Tribunal disciplinario.Reglamento interno de
disciplina.
Capitulo 1: del
tribunal disciplinario.
Artículo 1: según la Asociación Aragueña de Ciegos y Deficientes Visuales.El
tribunal disciplinario es el órgano de dirección llamado a velar por el
estricto cumplimiento del acta constitutiva y los estatutos de la institución,
así como, de los reglamentos internos, acuerdos, resoluciones y veredictos
emanados de los diferentes órganos de la misma. Dentro de sus atribuciones está:
conocer, investigar y pronunciarse sobre las faltas en que incurrieren los
miembros activos y los funcionarios aplicando si fuese las sanciones
correspondientes, con arreglo a lo que dispusieran los presentes estatutos y
los reglamentos internos. También, la de
velar por el cumplimiento del Estado
de Derecho y la observancia de la buenas costumbres, ética y la moral, dentro y fuera del seno de la Asociación.
Artículo 2: Además
de las atribuciones señaladas en los
Estatutos sociales, el tribunal Disciplinario, mediante veredictos tomados por
unanimidad, debe declarar la anticonstitucionalidad, la ilegalidad o la
antiestutariedad contenida en algún reglamento interno e la Asociación, en resoluciones de la
junta directiva o acuerdos de la Asamblea ordinaria de la misma. El tribunal
disciplinario es también, el órgano legitimo para conocer en primera instancia,
las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de la junta directiva,
procura la cabal ejecución de las conclusiones de las asambleas ordinarias de
la fundación cuando la junta directiva no cumpla con esta disposición
contemplada en el Artículo 35 de los vigentes Estatutos.
Artículo 3: El
tribunal disciplinario se reunirá cada
15 días, según convocatoria de su presidente o presidenta, pero cuando este no
lo haga sin causa justificada, la convocatoria podrá ser hecha por otro de sus
miembros, y se reunirá extraordinariamente cada vez que el caso lo amerite.
Artículo 4:
El tribunal disciplinario tiene potestad para elegir asesores o consultores
jurídicos.
Artículo 5:
cualquier miembro del tribunal disciplinario, debe inhibirse, cuando el u otros
miembros o funcionarios bajo investigación, existan circunstancias de
consanguinidad, afinidad, amistad, enemistad manifiesta otras que puedan
interferir en la justa aplicación de la ley. En caso de no inhibirse, el
miembro del tribunal disciplinario podrá ser recusado por cualquier miembro o
funcionario de la fundación conocida la inhibición o recusando, será llamada el
suplente para llenar la vacante.
Artículo 6:
son atribuciones del presidente del tribunal disciplinario:
A) Cumplir
y hacer cumplir todas aquellas que se señalan para el tribunal disciplinario en
los artículos 1 y 2 del presente
reglamento.
B) Convocar,
instalar y presidir las sesiones del tribunal disciplinario.
C) Instalar
la sesión extraordinaria de la asamblea general, según los casos previstos en
el artículo 3 de este reglamento.
D) Presentar
ante la asamblea ordinaria de la fundación un uniforme escrito sobre la gestión
del tribunal disciplinario en cada periodo.
E) Representar
al tribunal disciplinario en todos los actos de la fundación y ante los órganos
funcionales de la junta directiva de la misma.
F) Acudir
a las sesiones de la Junta Directiva de la Asociación cuando ellos lo ameritan.
G) Las
que señale la asamblea general o el tribunal disciplinario en pleno.
Artículo 7:
son atribuciones del secretario del tribunal disciplinario:
A) Suplir
las faltas temporales del presidente, en caso de ausencia absoluta, hasta tanto
sea nombrado el funcionario titular.
B) Utilizar
y organizar el archivo del tribunal disciplinario, que permanecerá en l sede
oficial de la fundación.
C) Llevar
el registro de los miembros y de los funcionarios de la Asociación que sea
sancionado por el tribunal disciplinario.
D) Firmar y despachar la correspondencia y los
citatorios emitidos por el tribunal disciplinario.
E) Firmar
los veredictos con los otros miembros del tribunal, y hacer constar los votos
salvados o en contra.
F) Convocar
las reuniones del tribunal disciplinario cuando el presidente no lo haga.
G) Las
que señale la Asamblea General o el propio tribunal disciplinario.
Artículo 8: son
atribuciones del fiscal del tribunal disciplinario:
A) Velar
por el cumplimiento de la ley en el ceno de la Asociación.
B) Recabar
la información que considere necesaria y conveniente para cada caso que se
ventile.
C) Precalificar
la falta, y solicitar la sanción que considere adecuada.
D) Conocer
las denuncias sobre hechos, acuerdos, resoluciones o veredictos
anticonstitucionales, ilegales o anti estatutarios, y abrir la correspondiente
averiguación.
E) Actuar
de oficio cuando conozca de falta o irregularidades de funcionarios o miembro
de la Asociación.
F) Otras
que señala la asamblea general o el tribunal disciplinario.
Artículo 9: son
atribuciones del suplente del tribunal disciplinario las mismas asignadas al
secretario y al fiscal cuando llene la vacante de uno de estos.
Capítulo
II:
DE LAS FALTAS
Artículo 10: además
de los hechos tipificados como falta en los estatutos sociales de la fundación
consideran como falta grave.
A) Faltar
a tres asamblea consecutivas sin causa justificada.
B) Negarse
cismáticamente a participar en comisiones de trabajo.
C) Por
desacatar los lineamientos políticos que la asociación adopte por medio de la
junta directiva por respeto a alguna situación que afecte al las personas
ciegas.
D) Intentar
recusaciones infundadas contra algún miembro del tribunal disciplinario.
E) No honrar las obligaciones económicas contraídas con la Asociación, ya sea en forma directa o como garante o avalista de alguno de sus socios.
Artículo 11: La suficiente comprobación de cualquiera de las faltas señaladas en el Artículo anterior, acarreara al miembro cualquiera de las sanciones establecidas con los Estatutos Sociales, salvo la de incorporación.
Artículo 12:
son faltas leves a la disciplina, por parte de los miembros:
A) Comportamiento irresponsable, indisciplinario, de los miembros en las sesiones de la Asamblea General.
B) Morosidad reiterada o prolongada en el pago de sus coutas de finanzas.
Artículo 13:
Además de las faltas establecidas en los Estatutos sociales, serán consideradas como faltas graves a la disciplina por parte de los funcionarios de la Asociación.
A) Pre valimiento de su cualidad de funcionario de Asociación para cometer actos ilícitos o beneficiarse de ellos.
B) Aprovechamiento de su calidad de funcionario, para obtener beneficio para sí.
C) Divulgación indebida o no autorizada, de informaciones confidenciales a las cuales tienes acceso en razón de su cargo. los hechos señalados en los artículos anteriores, suficientemente investigado y comprobado, conllevará cualquiera de las sanciones contempladas en los estatutos para los funcionarios.
Capítulo III:
DISPOCISIONES FINALES.
Artículo 17: El
presente reglamento será trasladado a los libros de actas de la Asamblea
General, a continuación de que este sea aprobado por la misma.
Artículo 18:
El presente reglamento interno podrá ser reforzado total o parcialmente por el
tribunal disciplinario y previa aprobación de proyecto por la junta directiva
de la Asociación y corresponderá a la Asamblea General la aprobación de
proyecto. Toda reforma deberá ser asentada en los libros de actas de las secciones de la Asamblea General, a continuación
de que esta haya sido aprobada por la misma.
Artículo 19: El presente reglamento, fue aprobado por el Tribunal Disciplinario, el día en la sede y revisado por la Junta Directiva, Maracay, y por último fue aprobado por la Asamblea General y será copiada en Braille,tinta,CD y casette y repartidos a los funcionario del Tribunal Disciplinario y de la Junta Directiva, así como también a cada uno de los miembros de la Asociación.
*Consulta pública con el Artículo 9 sobre el suplente del Tribunal de este reglamento interno del Tribunal Disciplinario, ante los asociados activo de AACIDEVI. Dentro de lo establecido en el Artículo 33 CAPITULO V
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