domingo, 23 de febrero de 2014

Reglamento de Tribunal Disciplinario.AACIDEVI

Asociación Aragueña de Ciegos y Deficientes Visuales.
Tribunal disciplinario.Reglamento interno de disciplina.
Capitulo 1: del tribunal disciplinario.
Artículo 1: según la Asociación Aragueña de Ciegos y Deficientes Visuales.El tribunal disciplinario es el órgano de dirección llamado a velar por el estricto cumplimiento del acta constitutiva y los estatutos de la institución, así como, de los reglamentos internos, acuerdos, resoluciones y veredictos emanados de los diferentes órganos de la misma. Dentro de sus atribuciones está: conocer, investigar y pronunciarse sobre las faltas en que incurrieren los miembros activos y los funcionarios aplicando si fuese las sanciones correspondientes, con arreglo a lo que dispusieran los presentes estatutos y los reglamentos internos.  También, la de velar por el cumplimiento del   Estado de Derecho y la observancia de la buenas costumbres, ética y la moral, dentro y fuera del seno de la Asociación.
Artículo 2: Además de las atribuciones señaladas en los Estatutos sociales, el tribunal Disciplinario, mediante veredictos tomados por unanimidad, debe declarar la anticonstitucionalidad, la ilegalidad o la antiestutariedad contenida en algún reglamento interno e la Asociación, en resoluciones de la junta directiva o acuerdos de la Asamblea ordinaria de la misma. El tribunal disciplinario es también, el órgano legitimo para conocer en primera instancia, las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de la junta directiva, procura la cabal ejecución de las conclusiones de las asambleas ordinarias de la fundación cuando la junta directiva no cumpla con esta disposición contemplada en el Artículo 35 de los vigentes Estatutos.
Artículo 3: El tribunal disciplinario se reunirá cada 15 días, según convocatoria de su presidente o presidenta, pero cuando este no lo haga sin causa justificada, la convocatoria podrá ser hecha por otro de sus miembros, y se reunirá extraordinariamente cada vez que el caso lo amerite.
Artículo 4: El tribunal disciplinario tiene potestad para elegir asesores o consultores jurídicos. 
Artículo 5: cualquier miembro del tribunal disciplinario, debe inhibirse, cuando el u otros miembros o funcionarios bajo investigación, existan circunstancias de consanguinidad, afinidad, amistad, enemistad manifiesta otras que puedan interferir en la justa aplicación de la ley. En caso de no inhibirse, el miembro del tribunal disciplinario podrá ser recusado por cualquier miembro o funcionario de la fundación conocida la inhibición o recusando, será llamada el suplente para llenar la vacante.
Artículo 6: son atribuciones del presidente del tribunal disciplinario:
A)   Cumplir y hacer cumplir todas aquellas que se señalan para el tribunal disciplinario en los artículos 1 y 2  del presente reglamento.
B)   Convocar, instalar y presidir las sesiones del tribunal disciplinario.
C)   Instalar la sesión extraordinaria de la asamblea general, según los casos previstos en el artículo 3 de este reglamento.
D)   Presentar ante la asamblea ordinaria de la fundación un uniforme escrito sobre la gestión del tribunal disciplinario en cada periodo.
E)   Representar al tribunal disciplinario en todos los actos de la fundación y ante los órganos funcionales de la junta directiva de la misma.
F)   Acudir a las sesiones de la Junta Directiva de la Asociación cuando ellos lo ameritan.
G)   Las que señale la asamblea general o el tribunal disciplinario en pleno.
Artículo 7: son atribuciones del secretario del tribunal disciplinario:
A)   Suplir las faltas temporales del presidente, en caso de ausencia absoluta, hasta tanto sea nombrado el funcionario titular.
B)   Utilizar y organizar el archivo del tribunal disciplinario, que permanecerá en l sede oficial de la fundación.
C)   Llevar el registro de los miembros y de los funcionarios de la Asociación que sea sancionado por el tribunal disciplinario.
D)    Firmar y despachar la correspondencia y los citatorios emitidos por el tribunal disciplinario.
E)   Firmar los veredictos con los otros miembros del tribunal, y hacer constar los votos salvados o en contra.
F)   Convocar las reuniones del tribunal disciplinario cuando el presidente no lo haga.
G)   Las que señale la Asamblea General o el propio tribunal disciplinario.
Artículo 8: son atribuciones del fiscal del tribunal disciplinario:
A)   Velar por el cumplimiento de la ley en el ceno de la Asociación.
B)   Recabar la información que considere necesaria y conveniente para cada caso que se ventile.
C)   Precalificar la falta, y solicitar la sanción que considere adecuada.
D)   Conocer las denuncias sobre hechos, acuerdos, resoluciones o veredictos anticonstitucionales, ilegales o anti estatutarios, y abrir la correspondiente averiguación.
E)   Actuar de oficio cuando conozca de falta o irregularidades de funcionarios o miembro de la Asociación.
F)   Otras que señala la asamblea general o el tribunal disciplinario.
Artículo 9: son atribuciones del suplente del tribunal disciplinario las mismas asignadas al secretario y al fiscal cuando llene la vacante de uno de estos.
Capítulo II:
DE LAS FALTAS
Artículo 10: además de los hechos tipificados como falta en los estatutos sociales de la fundación consideran como falta grave.
A)   Faltar a tres asamblea consecutivas sin causa justificada.
B)   Negarse cismáticamente a participar en comisiones de trabajo.
C)   Por desacatar los lineamientos políticos que la asociación adopte por medio de la junta directiva por respeto a alguna situación que afecte al las personas ciegas.
D)   Intentar recusaciones infundadas contra algún miembro del tribunal disciplinario.
E) No honrar las obligaciones económicas contraídas con la Asociación, ya sea en forma directa o como garante o avalista de alguno de sus socios.
Artículo 11: La suficiente  comprobación de cualquiera de las faltas señaladas  en el Artículo anterior, acarreara al miembro cualquiera de las sanciones establecidas con los Estatutos Sociales, salvo la de incorporación.
Artículo 12: son faltas leves a la disciplina, por parte de los miembros:
A) Comportamiento  irresponsable, indisciplinario, de los miembros en las sesiones de la Asamblea General. 
B) Morosidad reiterada o prolongada en el pago de sus coutas de finanzas.
Artículo 13: Además de las faltas establecidas en los Estatutos sociales, serán consideradas como faltas graves a la disciplina por parte de los funcionarios de la Asociación.
  A)   Pre valimiento de su cualidad de funcionario  de Asociación para cometer actos ilícitos o beneficiarse de ellos.
  B)   Aprovechamiento de su calidad de funcionario, para obtener beneficio para sí.
  C)   Divulgación indebida o no autorizada, de informaciones confidenciales a las cuales tienes acceso en razón de su cargo. los hechos señalados en los artículos anteriores, suficientemente investigado y comprobado, conllevará cualquiera de las sanciones contempladas en los estatutos para los funcionarios.
Capítulo III:
DISPOCISIONES FINALES.
Artículo 17: El presente reglamento será trasladado a los libros de actas de la Asamblea General, a continuación de que este sea aprobado por la misma.
Artículo 18: El presente reglamento interno podrá ser reforzado total o parcialmente por el tribunal disciplinario y previa aprobación de proyecto por la junta directiva de la Asociación y corresponderá a la Asamblea General la aprobación de proyecto. Toda reforma deberá ser asentada en los libros de actas de las  secciones de la Asamblea General, a continuación de que esta haya sido aprobada por la misma.
Artículo 19: El presente reglamento, fue aprobado por el Tribunal Disciplinario, el día en la sede y revisado por la Junta Directiva, Maracay, y por último fue aprobado por la Asamblea General  y será copiada en Braille,tinta,CD y casette y repartidos a los funcionario del Tribunal Disciplinario y de la Junta Directiva, así como también a cada uno de los miembros de la Asociación. 

 *Consulta pública con el Artículo 9 sobre el suplente del  Tribunal de este reglamento interno del Tribunal Disciplinario, ante los asociados activo de AACIDEVI.  Dentro de lo establecido en el Artículo 33   CAPITULO V

 

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