sábado, 1 de marzo de 2014

COMISIÓN DE REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 53."Los presentes estatutos serán reformados total o parcialmente requiriéndose para ello el voto de la mitad mas uno(1) de los habilitados para votar, presentes en la asamblea donde se trate el asunto. Aprobada la reforma, la asamblea se declarará en sesión permanente hasta dar dos(2) discusiones por los menos al proyecto. Sancionada la reforma se pasara copia de la misma para que sea agregada al cuaderno de comprobantes de la Oficina del Registro respectivo en que se encuentra protocolizada el Acta Constitutiva de la Asociación.
 
ARTÍCULO 54." Los presentes estatutos serán impresos en sistemas Braille, en tinta o en cinta magnetofónicca a objeto de que cada miembro de la Asociación posea un ejemplar de los mismos"


La comisión de reforma de estatutos,  está dada por Junta Directiva, Tribunal disciplinario y Miembros activos de asociados.

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