sábado, 1 de marzo de 2014

COMISIÓN DE REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 53."Los presentes estatutos serán reformados total o parcialmente requiriéndose para ello el voto de la mitad mas uno(1) de los habilitados para votar, presentes en la asamblea donde se trate el asunto. Aprobada la reforma, la asamblea se declarará en sesión permanente hasta dar dos(2) discusiones por los menos al proyecto. Sancionada la reforma se pasara copia de la misma para que sea agregada al cuaderno de comprobantes de la Oficina del Registro respectivo en que se encuentra protocolizada el Acta Constitutiva de la Asociación.
 
ARTÍCULO 54." Los presentes estatutos serán impresos en sistemas Braille, en tinta o en cinta magnetofónicca a objeto de que cada miembro de la Asociación posea un ejemplar de los mismos"


La comisión de reforma de estatutos,  está dada por Junta Directiva, Tribunal disciplinario y Miembros activos de asociados.

CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN-Junta Directiva.


El clima organizacional en las asociaciones se refiere, al ambiente propio de la organización. Dicho ambiente tiene influencia en la conducta y comportamiento de los miembros de ACCIDEVI. El logro de los objetivos se consolida en el esfuerzo del trabajo en equipo, si las personas establecen acuerdos de comunicación efectiva, actuando de manera armónica las normas, valores, estilos de comunicación, comportamiento, creencias, estilos de liderazgos, investigación y estilos de lenguajes de la organización. Se establecerán procesos asociativos de los miembros en forma fluida y positiva creándose coherencia organizativa y con las condiciones adecuadas para atender al colectivo con discapacidad visual en el estado Aragua.

Temario de  entrenamiento:
Definición de clima organizacional.
Estadísticas del colectivo con discapacidad visual.
Plan de Acciones.
Uso de agenda de planificación diaria, semanal y anual.
Matriz F.O.D.A.
Evaluación cualitativa y cuantitativa.
Programa de acciones de miembros del Comité Ejecutivo.
Psicología social y emocional.
Practica administrativas.
Innovaciones en la asociación.
Legislación.



La Junta Directiva estudió detalladamente la matriz F.O.D.A para el desarrollo de su gestión:
La sigla F.O.D.A, es un acróstico de Fortalezas (factores críticos positivos con los que se cuenta), Oportunidades, (aspectos positivos que podemos aprovechar utilizando nuestras fortalezas), Debilidades, (factores críticos negativos que se deben eliminar o reducir) y Amenazas, (aspectos negativos externos que podrían obstaculizar el logro de nuestros objetivos).Esta herramienta permitió conformar un cuadro de la situación actual de la Asociación Aragueña de Ciegos y Deficientes Visuales.(AACIDEVI).Permitiendo tomar un diagnóstico preciso, para tomas decisiones de acción con la finalidad de programar estrategias que impulsen a los objetivos y políticas planteadas para este nuevo periodo 2014-2016.

FORTALEZA: Ciudadanos activos y motivados en la organización de AACIDEVI  a nivel regional. Participación de profesionales con discapacidad visual en Aragua, en las áreas: Jurídicas, Educación, Tecnológicas, Administración, Deportivas y de Cultura. Apoyo de los órganos y de los  entes públicos  y privados. Formación y capacitación constante de Directivos y miembros asociados. Desarrollo de trabajo de investigación y documentación. Experiencias en el desarrollo jurídico de la asociación AACIDEVI. Calidad en el ambiente social.
OPORTUNIDADES: Enlaces  Nacional interinstitucional con la Federación   venezolana de Institutos de ciegos (FEVIC),Relaciones interinstitucionales con entes gubernamentales:  municipales, regional y del Estado, además de la participación de  los entes  privados. Articulaciones con otras asociaciones de denominación de objeto: Personas con discapacidad visual de otros estados además de ellos las fundaciones. Futuro enlaces Internacionales por medio de la ULAC y la FOAL entre otros.
DEBILIDADES: Carencia de infraestructura física, como sede principal de AACIDEVI en la capital del estado Aragua. Falta de recurso de financiamiento administrativo privado o público. Carencia de mobiliario y de equipos técnicos para el desarrollo de la gestión. Falta de capacitación de todos los miembros en cuanto a la organización de la asociación.
AMENAZAS: Conflictos de miembros.(Resolución de problemas). Inestabilidad social. Cambios en la legislación. Inexistencia de Competencia (desconocimiento de las reacciones de los miembros activos).


La importancia de confeccionar y trabajar con una matriz de análisis FODA reside en que este proceso nos permite buscar y analizar, de forma proactiva y sistemática, todas las variables que intervienen en  la Asociación Aragueña de Ciegos y deficientes visuales  y es con el fin de tener más y mejor información al momento de tomar decisiones.

 


 

ASOCIADOS DE ACCIDEVI

Atribuciones de los miembros de La Asociación:
DEBERES.
  1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos internos y resoluciones de La Asambleas General, de La Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario.
  2. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraorinarias de la Asamblea General.
  3. Trabajar en las medidas de sus posibilidades por el logro de los objetivos y fines que la organización persigue.
  4. Cotizar puntualmente la couta ordinarias y extraordinarias que fijen la asamblea General o el consejo directivo.
  5. Defender en todo momento el prestigio y el buen nombre de la organización.
  6. Mantener buena conducta dentro y fuera de la institución.
DERECHOS:


PROCESO DE DIGITALIZACIÓN.

domingo, 23 de febrero de 2014

Reglamento de Tribunal Disciplinario.AACIDEVI

Asociación Aragueña de Ciegos y Deficientes Visuales.
Tribunal disciplinario.Reglamento interno de disciplina.
Capitulo 1: del tribunal disciplinario.
Artículo 1: según la Asociación Aragueña de Ciegos y Deficientes Visuales.El tribunal disciplinario es el órgano de dirección llamado a velar por el estricto cumplimiento del acta constitutiva y los estatutos de la institución, así como, de los reglamentos internos, acuerdos, resoluciones y veredictos emanados de los diferentes órganos de la misma. Dentro de sus atribuciones está: conocer, investigar y pronunciarse sobre las faltas en que incurrieren los miembros activos y los funcionarios aplicando si fuese las sanciones correspondientes, con arreglo a lo que dispusieran los presentes estatutos y los reglamentos internos.  También, la de velar por el cumplimiento del   Estado de Derecho y la observancia de la buenas costumbres, ética y la moral, dentro y fuera del seno de la Asociación.
Artículo 2: Además de las atribuciones señaladas en los Estatutos sociales, el tribunal Disciplinario, mediante veredictos tomados por unanimidad, debe declarar la anticonstitucionalidad, la ilegalidad o la antiestutariedad contenida en algún reglamento interno e la Asociación, en resoluciones de la junta directiva o acuerdos de la Asamblea ordinaria de la misma. El tribunal disciplinario es también, el órgano legitimo para conocer en primera instancia, las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de la junta directiva, procura la cabal ejecución de las conclusiones de las asambleas ordinarias de la fundación cuando la junta directiva no cumpla con esta disposición contemplada en el Artículo 35 de los vigentes Estatutos.
Artículo 3: El tribunal disciplinario se reunirá cada 15 días, según convocatoria de su presidente o presidenta, pero cuando este no lo haga sin causa justificada, la convocatoria podrá ser hecha por otro de sus miembros, y se reunirá extraordinariamente cada vez que el caso lo amerite.
Artículo 4: El tribunal disciplinario tiene potestad para elegir asesores o consultores jurídicos. 
Artículo 5: cualquier miembro del tribunal disciplinario, debe inhibirse, cuando el u otros miembros o funcionarios bajo investigación, existan circunstancias de consanguinidad, afinidad, amistad, enemistad manifiesta otras que puedan interferir en la justa aplicación de la ley. En caso de no inhibirse, el miembro del tribunal disciplinario podrá ser recusado por cualquier miembro o funcionario de la fundación conocida la inhibición o recusando, será llamada el suplente para llenar la vacante.
Artículo 6: son atribuciones del presidente del tribunal disciplinario:
A)   Cumplir y hacer cumplir todas aquellas que se señalan para el tribunal disciplinario en los artículos 1 y 2  del presente reglamento.
B)   Convocar, instalar y presidir las sesiones del tribunal disciplinario.
C)   Instalar la sesión extraordinaria de la asamblea general, según los casos previstos en el artículo 3 de este reglamento.
D)   Presentar ante la asamblea ordinaria de la fundación un uniforme escrito sobre la gestión del tribunal disciplinario en cada periodo.
E)   Representar al tribunal disciplinario en todos los actos de la fundación y ante los órganos funcionales de la junta directiva de la misma.
F)   Acudir a las sesiones de la Junta Directiva de la Asociación cuando ellos lo ameritan.
G)   Las que señale la asamblea general o el tribunal disciplinario en pleno.
Artículo 7: son atribuciones del secretario del tribunal disciplinario:
A)   Suplir las faltas temporales del presidente, en caso de ausencia absoluta, hasta tanto sea nombrado el funcionario titular.
B)   Utilizar y organizar el archivo del tribunal disciplinario, que permanecerá en l sede oficial de la fundación.
C)   Llevar el registro de los miembros y de los funcionarios de la Asociación que sea sancionado por el tribunal disciplinario.
D)    Firmar y despachar la correspondencia y los citatorios emitidos por el tribunal disciplinario.
E)   Firmar los veredictos con los otros miembros del tribunal, y hacer constar los votos salvados o en contra.
F)   Convocar las reuniones del tribunal disciplinario cuando el presidente no lo haga.
G)   Las que señale la Asamblea General o el propio tribunal disciplinario.
Artículo 8: son atribuciones del fiscal del tribunal disciplinario:
A)   Velar por el cumplimiento de la ley en el ceno de la Asociación.
B)   Recabar la información que considere necesaria y conveniente para cada caso que se ventile.
C)   Precalificar la falta, y solicitar la sanción que considere adecuada.
D)   Conocer las denuncias sobre hechos, acuerdos, resoluciones o veredictos anticonstitucionales, ilegales o anti estatutarios, y abrir la correspondiente averiguación.
E)   Actuar de oficio cuando conozca de falta o irregularidades de funcionarios o miembro de la Asociación.
F)   Otras que señala la asamblea general o el tribunal disciplinario.
Artículo 9: son atribuciones del suplente del tribunal disciplinario las mismas asignadas al secretario y al fiscal cuando llene la vacante de uno de estos.
Capítulo II:
DE LAS FALTAS
Artículo 10: además de los hechos tipificados como falta en los estatutos sociales de la fundación consideran como falta grave.
A)   Faltar a tres asamblea consecutivas sin causa justificada.
B)   Negarse cismáticamente a participar en comisiones de trabajo.
C)   Por desacatar los lineamientos políticos que la asociación adopte por medio de la junta directiva por respeto a alguna situación que afecte al las personas ciegas.
D)   Intentar recusaciones infundadas contra algún miembro del tribunal disciplinario.
E) No honrar las obligaciones económicas contraídas con la Asociación, ya sea en forma directa o como garante o avalista de alguno de sus socios.
Artículo 11: La suficiente  comprobación de cualquiera de las faltas señaladas  en el Artículo anterior, acarreara al miembro cualquiera de las sanciones establecidas con los Estatutos Sociales, salvo la de incorporación.
Artículo 12: son faltas leves a la disciplina, por parte de los miembros:
A) Comportamiento  irresponsable, indisciplinario, de los miembros en las sesiones de la Asamblea General. 
B) Morosidad reiterada o prolongada en el pago de sus coutas de finanzas.
Artículo 13: Además de las faltas establecidas en los Estatutos sociales, serán consideradas como faltas graves a la disciplina por parte de los funcionarios de la Asociación.
  A)   Pre valimiento de su cualidad de funcionario  de Asociación para cometer actos ilícitos o beneficiarse de ellos.
  B)   Aprovechamiento de su calidad de funcionario, para obtener beneficio para sí.
  C)   Divulgación indebida o no autorizada, de informaciones confidenciales a las cuales tienes acceso en razón de su cargo. los hechos señalados en los artículos anteriores, suficientemente investigado y comprobado, conllevará cualquiera de las sanciones contempladas en los estatutos para los funcionarios.
Capítulo III:
DISPOCISIONES FINALES.
Artículo 17: El presente reglamento será trasladado a los libros de actas de la Asamblea General, a continuación de que este sea aprobado por la misma.
Artículo 18: El presente reglamento interno podrá ser reforzado total o parcialmente por el tribunal disciplinario y previa aprobación de proyecto por la junta directiva de la Asociación y corresponderá a la Asamblea General la aprobación de proyecto. Toda reforma deberá ser asentada en los libros de actas de las  secciones de la Asamblea General, a continuación de que esta haya sido aprobada por la misma.
Artículo 19: El presente reglamento, fue aprobado por el Tribunal Disciplinario, el día en la sede y revisado por la Junta Directiva, Maracay, y por último fue aprobado por la Asamblea General  y será copiada en Braille,tinta,CD y casette y repartidos a los funcionario del Tribunal Disciplinario y de la Junta Directiva, así como también a cada uno de los miembros de la Asociación. 

 *Consulta pública con el Artículo 9 sobre el suplente del  Tribunal de este reglamento interno del Tribunal Disciplinario, ante los asociados activo de AACIDEVI.  Dentro de lo establecido en el Artículo 33   CAPITULO V

 

Reglamento interno ( ASAMBLEA DE AACIDEVI)

ESTAMOS EN CONTRUCCIÓN DIGITAL ,PRONTO SE LO PUBLICAREMOS.

JUNTA DIRECTIVA 04/10/2013

Bienvenidos apreciados asociados a este nuevo portal,  estamos agradecidos  con la presencia de ustedes y con su apoyo para darle amor, compromiso, cooperativismo a esta labor social, les brindaremos las siguientes consideraciones de orden jurídico:
El día 05 de octubre del 2013 bajo los estatutos del acta constitutiva de la Asociación Aragueña de Ciegos y deficientes visuales, y de acuerdo a la asamblea ordinaria de AACIDEVI.
-"Para velar por el estricto cumplimiento del Acta Constitutiva de la Sociedad y de los presentes estatutos"...  se nombran electos los siguientes ciudadanos:
 
Junta Directiva de AACIDEVI : 
 
PEDRO AGUERO Presidente
WILLIAM ALVAREZ  Secretario General
ADRIANA GONZALEZ Secretaria de Finanzas
LENNYS DIAZ Secretaria de Educación, Cultura y Deporte
CESAR ARIAS Secretario de  Promotor social (Relaciones institucionales).
 
 
PRESIDENTE DE TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Francisco Gonzales
 
SECRETARIO DE TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Yheison Castillo.
 
FISCAL
Adrian Petit
 
CAPITULO IV De la Junta Directiva  *ARTÍCULO 19 La asociación estará dirigida y administrada por una Junta Directiva, integrada por cinco (5) miembros a saber. Un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Educación, Cultura y Deporte y un Secretario de Promotor Social.
 
 

RESEÑA CRONOLÓGICA DE AACIDEVI




ENVIAR INFORMACIÓN  DE PRESIDENTES D ASCIDEVI A TRAVÉS DEL EMAIL : AACIDEVI2002@HOTMAIL.COM 

PRESIDENTE DE AACIDEVI

ATRIBUCIONES:(04/05/2002)

1.     Cumplir con los presentes estatutos, resoluciones y demás reglamentos internos de la institución.
2.     Convocar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva de la Asociación.
3.     Firmar en Compañía del Secretario General, toda la correspondencia, carnets de afiliación de miembros y cualquier otra credencial que expida la institución.
4.     Firmar con el Secretario de Finanzas Cheques, letras de cambio, orden de pago, giros, pagares, cualquier otro título, efectos o valores expedidos por la Asociación.
5.     Dirigir y coordinar el trabajo de la Junta Directiva, empleado y obrero de la asociación.
6.     Representar a la Asociación ante las autoridades, terceros y ante la comunidad en general
7.     Firmar todos los documentos públicos y privadas, que la Asociación otorgue.
8.     Administrar conjuntamente con el Secretario de Finanzas, el presupuesto anual de la Asociación.
9.     Darse por convocado y notificado en todos aquellos litigios de carácter judicial en los que viere involucrada la institución.
10. Designar comisiones de simple protocolo y delegar su representación en otro Directivo. 
11. Instalar y presidir  las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
12. Velar por la buena marcha de la Asociación. 



SECRETARÍA GENERAL DE AACIDEVI

ATRIBUCIONES:(04/05/2002)


  1. Cumplir los presentes estatutos,resoluciones y demás reglamentos internos de la Asociación.
  2. Llevar el acta de las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
  3. Inscribir y llevar el Libro de Registro de los miembros Activos, Contribuyentes y Honorarios de la Asociación.
  4. Suplir las ausencias temporales del Presidente .
  5. Firmar en compañía del presidente toda la correspondencia que expida la Asociación.
  6. Coordinar los programas y actividades de la Junta Directiva.
  7. Coordinar y facilitar el trabajo de las diferentes secretarías especializadas de la Junta Directivas.
  8. Dirigir y coordinar el trabajo de los empleados y obreros de la Asociación
  9. Y de todas aquellas que expresamente le señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.

SECRETARIO DE PROMOTOR SOCIAL(RELACIONES INSTITUCIONALES)


ATRIBUCIONES:(04/05/2002)
  1. Cumplir los presentes estatutos,resoluciones y demás reglamentos internos de la institución
  2. Establecer y mantener las mejores relaciones sociales,culturales y científicas con organizaciones nacionales e internacionales.
  3. Recopilar la mayor información sobre el avance del movimiento tiflológico nacional e internacional.
  4. Promover encuentros culturales y artísticos en los que tengan destacada labor y primordial participación las personas ciegas y deficientes visuales.
  5. Promover y difundir a través, de los diferentes medios  de comunicación las actividades de la asociación.
  6. Preparar   el boletín informativo de la Asociación.
  7. Preparar,publicar y difundir semestralmente,el boletín informativo de la Asociación.
  8. Fomentar y mantener dentro de la organización una cruz roja para atender a las personas ciegas y deficientes visuales que lo requieran.
  9. Solicitar a las droguerías,farmacias y laboratorios el donativo de medicinas para el funcionamiento de la cruz roja.
  10. Solicitar al I.V.S.S el otorgamiento de la asistencia medica y de hospitalización en forma gratuita a los miembros de su institución y a sus familiares.de la región, el otorgamiento de la asistencia médica y de hospitalización en forma gratuita a los miembros de esta institución y a sus familiares.
  11. Solicitar a los Organismos de infraestructura de la región  el otorgamiento de viviendas para las personas ciegas y deficientes visuales con las mismas facilidades que se le adjudican a los demás ciudadanos.
  12. Y todas aquellas que expresamente le señalen la Asamblea General.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN,CULTURA Y DEPORTE DE AACIDEVI

ATRIBUCIONES: (04/05/2002)

  1. Cumplir los presentes, estatutos,resoluciones y demás reglamentos internos de la institución
  2. Llevar un registro de Personas Ciegas y Deficientes Visuales que cursan estudios en el ámbito preescolar,educación básica,media,diversificada y universitarias
  3. Diligenciar ante los organismos competentes,el otorgamiento de útiles escolares y becas.
  4. Mantener buenas relaciones con las comunidades educativas de los diferentes planteles con las instituciones nacionales e internacionales,especializadas en la educación de ciegos y deficientes visuales.
  5. Organizar conferencias cursos,seminarios,foros y encuentros técnicos  entre educadores y otros especialistas en el área de su  competencia.
  6. Asesorar en las materias especificas del área a las instituciones educativas que se solicitaren.
  7. Velar porque los postulados de integración social, superación, intelectual y equiparación  jurídica de las personas ciegas y deficientes visuales en los cuales se inspiran estos estatutos, se cumplan a través de los procesos de educación, rehabilitación y capacitación.
  8. Gestionar la realización de cursos de capacitación gremial, para la formación de nuevos dirigentes.
  9. Organizar eventos deportivos en las diferentes disciplinas,donde participen las personas ciegas y deficientes visuales.
  10. Y todas las atribuciones que señale la Asamblea General. 

SECRETARÍA DE FINANZAS

ATRIBUCIONES:(04-05-2002)

  1. Cumplir los estatutos, resoluciones y reglamentos internos de la  institución.
  2. Preparar presupuesto anual de ingresos y egreso de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea.
  3. Acusar recibo y depositar en la cuenta o cuentas bancarias de la Asociación el dinero que por cualquier concepto ingrese al patrimonio de la misma, no pudiendo manejar por caja chica una cantidad mayor a la que expresamente le fije la Junta Directiva.
  4. Abrir, movilizar y cerrar en compañía del Presidente todas las cuentas bancarias que sean necesarias a nombre de la Asociación y firmara conjuntamente con él, los cheques, letras de cambio,giros,pagares,ordenes de pago y cualquier otro titulo o efecto de valores de la institución.
  5. Organizar y realizar campañas para la captación de recursos financieros para la Asociación.
  6. Llevar en detalle los ingresos  y egreso  de la Asociación sujetándose su gestión a técnicas convencionales de contabilidad.
  7. Recaudar diligentemente, las cuotas ordinarias o extraordinarias que deben cotizar los miembros activos y contribuyentes de la asociación
  8. Levantar al inicio y al termino de su periodo inventario detallado de los bienes.muebles e inmuebles de la asociación. 
  9. Y todas aquellas que expresamente les señale la Asamblea General.